Un barco que utilizamos para ocio, se encuentra en la categoría de la lista 7a; sin embargo, si ahora queremos empezar a utilizarlo con fines de lucro, tendría que pasarse a la lista 6a. También es bastante frecuente el escenario contrario: compramos un barco que estaba en uso comercial y queremos pasarlo a utilizarlo para nuestras necesidades personales y recreativas. A continuación, le mostraremos cómo modificar la lista de un barco.
Cambios para los barcos de lista 7
Los cambios recientes al Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima tienen implicaciones significativas para las operaciones marítimas tanto comerciales como recreativas. La flota de embarcaciones de recreo se beneficia enormemente de los cambios introducidos en el Reglamento porque, entre otras cosas, ahora tienen la opción de solicitar el despacho las embarcaciones con lista séptima, pasando de un uso privado a un uso comercial durante tres meses del año. Una especificidad que se hacía pública desde hacía tiempo pero que no adquirió fuerza jurídica hasta la publicación el 21 de marzo con el Real Decreto 186/2023, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Normas derogadas en el Real Decreto
En primer lugar, se derogan dos órdenes ministeriales que afectaban a los buques de las listas 7 y 6. Se han derogado:
- Orden del 2 de julio de 1964 crea zonas para bañistas en playas, calas y puertos de la costa, así como para el uso de embarcaciones de recreo o deportivas.
- Orden del 4 de diciembre de 1985 sobre el alquiler de embarcaciones de recreo.
No se pretende derogar ninguno de las dos órdenes en su totalidad; más bien, su objetivo es actualizar las leyes pertinentes.
El despacho de embarcaciones de lista 7
Definimos despacho como la autorización para que los buques entren y salgan de los puertos, la cual es otorgada por las autoridades marítimas de acuerdo con las inspecciones documentales pertinentes. En este sentido, los buques sin fines de lucro (lista 7) están exentos del sistema de despacho de buques desde hace algún tiempo; el Permiso de Navegación ha tomado su lugar.
La modificación de la norma permite despachar embarcaciones de recreo para que pasen temporalmente de un uso privado a un uso comercial. Por un período máximo de tres meses. Esto incluye, por ejemplo, el alquiler de los de la lista séptima. El 1 de julio de 2024 marca el inicio de esta regulación.
Despacho y chárter para barcos con matrícula extranjera
Es posible solicitar autorización para buques que enarbolen bandera extranjera como parte del cambio regulatorio.
Si un primer despacho se realizó con permiso expreso previo a una Capitanía Marítima, los buques que enarbolen bandera extranjera pueden acogerse al sistema de despacho simplificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta pasar un barco de lista 6 a 7?
A continuación se hará una aproximación con datos del ITB, para saber el precio de la inspección realizada. Esta inspección variará su coste en función de la eslora del buque.
ESLORA | 0 a 6 | 6 a 7 | 7 a 8 | 8 a 9 | 9 a 10 | 10 a 12 | 12 a 15 | 15 a 18 | 18 a 24 |
PRECIO ITB | 250€ | 315€ | 410€ | 490€ | 500€ | 660€ | 750€ | 925€ | 1100€ |
¿Cómo solicitar el despacho de explotación comercial en lista 7 y 6?
La forma preferente para realizar el trámite de despacho es a través de la Sede Electrónica, en cualquiera de las modalidades que contempla el Reglamento de Navegación Marítima. De esta forma se facilitan los procesos administrativos y la comunicación con la Administración marítima. Los interesados pueden encontrar más información, modelos de solicitud y el formulario de presentación de solicitudes en la Sede Central.
¿Qué es la lista 6ª?
Las embarcaciones deportivas o de recreo con fines lucrativos se inscribirán en la lista sexta.
Cuando alguien compra un barco a una empresa de alquiler que lo había estado alquilando, por ejemplo, deberá pasar a la lista 6ª.
¿Cómo cambiar de lista un barco?
Hay dos formas de modificar la lista de un barco. Por un lado, contratar una empresa para que se encargue de la gestión y presente todos los documentos en tu nombre. Por tu propia cuenta es la otra opción. Esta acción deberás realizarla desde la Capitanía de Marina Mercante.
Documentación necesaria:
- Seguro que cubra la actividad
- Certificado del ISM correspondiente al botiquín
- Fotocopia del certificado de Navegabilidad
- Base del registro mercantil
Si al final decides hacerlo por tu propia cuenta deberás:
- Primero debemos ingresar a la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
- Buscamos “Marina Mercante” en la columna de la izquierda.
- “Registro de barco” es lo que buscamos. Después, en “Barcos en servicio”.
- Elegimos la opción “otros trámites relacionados con datos de matriculación” una vez estemos dentro de “buques en servicio”.
- Los procedimientos que podemos utilizar se enumerarán en la pantalla. Como podemos ver, ‘cambio de actividad/lista’ es uno de ellos. El “Inicio del Trámite” aparece cuando pasamos a la columna de la derecha.
Se podrá hacer de forma presencial llevando la documentación junto con el impreso y darlo en Capitanía o de forma informática mediante su respectiva firma electrónica.
¿Qué es el despacho de una embarcación?
El Rol o licencia de navegación, que incluye el título requerido para su gobierno y el número máximo de personas a bordo, se presenta en la capitanía o distrito marítimo para formalizar los despachos.
Cuando se renueven los correspondientes certificados emitidos por la Capitanía Marítima, las embarcaciones de recreo deberán actualizar su Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación.
Se permite el despacho de embarcaciones de recreo durante un tiempo determinado. La caducidad del certificado de navegabilidad del buque se sitúa dentro del plazo normal de validez del despacho.
Sin embargo, cuando se produzcan alteraciones en la información de la documentación (como cambios de titularidad, cambios de carácter, modificaciones de motor, etc.), la documentación deberá actualizarse. También se registran, previa solicitud, las altas y bajas.
El Certificado de Registro Español – Permiso de Navegación, introducido por el RD 1435/2010, sustituirá a las licencias de navegación de embarcaciones de recreo de entre 2,5 y 24 metros sin tripulación profesional una vez que realicen cualesquiera operaciones o actos que requieran inscripción o anotación en la hoja de inscripción.
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